SENTENCIA LABORAL

02.08.2013 13:45

SÍNTESIS

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

 

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado

Radicación N° 49794

Acta N° 14

Es una demanda interpuesta por LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ MENDOZA contra ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA., EN LIQUIDACIÓN. Con esta demanda el señor Luis Humberto busca que se le la entidad demandada (álcalis de Colombia Ltda.) le pague la pensión e intereses monetarios a partir de la fecha en que cumplió los 50 años de edad, la indexación de la primera mesada pensional, teniendo en cuenta su salario mensual en el último año.  Como argumento presento el contrato de trabajo desde el 3 de marzo de 1973 y el 28 de febrero de 1993. Fue despedido unilateralmente y sin justa causa; su último cargo fue el de operador secado de silos.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: el Juez Primero Laboral del Circuito de Cartagena ordeno a la entidad ALCALIS DE COLOMBIA, hoy ALCO LTDA EN LIQUIDACION, a pagarle al señor Luis Humberto la pensión  desde el día que cumplió sus cincuenta años de edad, lo que equivale a $338.213.00 equivalente al 75% del salario en su último año el cual fue $450.951, 

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA: la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, concluyó que al accionante le asiste el derecho a la pensión deprecada. Posteriormente a ello la entidad demandada en el recurso de casación pidió  el remplazo de 73.76%, que aplica para 7.081 días laborados por el demandante y no del 75% que corresponde a una pensión plena de jubilación, para una mesada pensional inicial de $332.621.

Considerando que el actor inició la prestación de sus servicios a la entidad accionada a partir del 3 de marzo de 1973, que dicha vinculación se prolongó hasta el 28 de febrero de 1993, que tuvo la condición de trabajador oficial, que su contrato de trabajo fue terminado en forma unilateral y sin justa causa. Y además que habían errores en el hecho: que la pensión de jubilación otorgada al señor LUIS HUMERTO MARTINEZ debe liquidarse con una tasa de reemplazo de 73.76%, equivalente a $332.621 y no del  75% equivalente a $338.213,25.

Con esto llego a concluir que el tribunal incurrió en el error al no dar por demostrado que el demandante laboró para la accionada, “19 años, 11 meses y 5 días” y, que en consecuencia, la pensión  restringida de jubilación a que fue condenada la accionada, debió liquidarse con una tasa de remplazo del 73.76% y no del 75% como lo hizo el a quo. Por lo tanto CASA PARCIALMENTE la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cartagena, el proceso ordinario adelantado por LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ MENDOZA contra ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA., EN LIQUIDACIÓN, únicamente en cuanto confirmó la sentencia de primera instancia que fijó el valor de la primera mesada pensional en “cuantía de $338.213,25, lo cual equivale al 75%. En sede de instancia, modifico  la sentencia de primer grado, solamente en cuanto condenó a la demandada al pago de la pensión de $338.213,25, para en su lugar fijar en $332.621, el valor de la primera mesada pensional del actor, suma que equivale al 73.76%.