CONTRATO A TÉRMINO FIJO:
ARTICULO 46. CONTRATO A TERMINO FIJO: El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
PARAGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.
ARTICULO 64. TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA:
En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.
En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:
En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.
En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente ley, tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del empleador, se les aplicará la tabla de indemnización establecida en los literales b), c) y d) del artículo 6o. de la Ley 50 de 1990, exceptuando el parágrafo transitorio, el cual se aplica únicamente para los trabajadores que tenían diez (10) o más años el primero de enero de 1991.
INDEMNIZACIÓN DEL CONTRATO A TÉRMINO FIJO SIN JUSTA CAUSA:
Ejemplo:
Jenny yurley ingresa a laboral mediante contrato a término fijo de 2 meses.
Fecha inicio: 07 marzo del 2006
Fecha despido sin justa causa: 14 agosto de 2013
Devengando: 2.000.000
Calcular la indemnización:
Contrato normal:
- Inicia: 07 marzo 2006
- Termina 06: mayo 2006
1.Renovación:
- Inicia: 07 mayo 2006
- Termina: 06 julio 2006
2.Renovación:
- Inicia: 07 julio 2006
- Termina: 06 septiembre 2006
3.Renovación:
- Inicia: 07 septiembre 2006
- Termina: 06 noviembre 2006
Cada año:
1 año:
- Inicia: 07 noviembre de 2006
- Termina: 06 noviembre 2007
2. año:
- Inicia: 07 noviembre de 2007
- Termina: 06 noviembre 2008
3. año:
- Inicia: 07 noviembre de 2008
- Termina: 06 noviembre 2009
4. año
- Inicia: 07 noviembre de 2009
- Termina: 06 noviembre 2010
5. año
- Inicia: 07 noviembre de 2010
- Termina: 06 noviembre 2011
6. año
- Inicia: 07 noviembre de 2011
- Termina: 06 noviembre 2012
7. año
- Inicia: 07 noviembre de 2012
- Termina: 06 noviembre 2013
16 días agosto
30 días septiembre
30 das octubre
06 días de noviembre
Total: 82 días
2.000.000/30= 66.666.66*82=5.466.667
CONTRATO INDEFINIDO:
ARTICULO 47. DURACIÓN INDEFINIDA.
1o) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.
2o) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8o., numeral 7o. <del Decreto 2351 de 1965, 64 de este Código>, para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA A TÉRMINO INDEFINIDO
Formula proporcional= v/r salario/30*20
V/r 20 días/360 * días que laboro
Ejemplo:
Jaime enrique ingreso a laborar el día 07 de noviembre de 2009 mediante contrato a término indefinido y fue despedido el 14 de agosto del 2013 sin justa causa.
Devengando un salario de: 2.000.000
Cuales el valor de la indemnización sin justa causa?
- 07 de noviembre 2009 – 06 de noviembre 2010 = 30
- 07 de noviembre 2010 – 06 de noviembre 2011 = 20
- 07 de noviembre 2011 – 06 de noviembre 2012 = 20
- 07 de noviembre 2012 – 06 de noviembre 2013 = 2013
En el último contrato Trabajo:
- 24 días de noviembre
- 30 días de diciembre
- 30 días de enero
- 30 días de febrero
- 30 días de marzo
- 30 días de abril
- 30 días de mayo
- 30 días de junio
- 30 días de julio
- 14 días de agosto
Total: 278 días
Entonces:
2.000.000/30= 66.666.66* 20= 1.333.333/360= 3.703.703*días laborados (278)= 1.029.629